Micelio

Artículo 1

Decreto 1267 de 1999 · por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguientes Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del Cargo Nivel Grado 1 (Uno) Director General 60 42 1 (Uno) Defensor del Contribuyente y usuario aduanero 60 41 1 (Uno) Director de Impuestos 60 41 1 (Uno) Director de Aduanas 60 41 1 (Uno) Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41 1 (Uno) Secretario General 60 41 1 (Uno) Secretario Desarrollo Institucional 60 41 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 60 39 10 (Diez) Subdirector 60 36 7 (Siete) Subsecretario 60 36 6 (Seis) Director Regional 60 36 6 (Seis) Defensor del Contribuyente y usuario aduanero delegado 60 36 2 (Dos) Administrador de Impuestos 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 6 (Seis) Administrador de Impuestos 60 34 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 34 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 16 (dieciséis) Administrador de Impuestos 60 30 1 (Uno) Administrador de Aduanas 60 30 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 1 (Uno) Administrador de Impuestos 60 28 6 (Seis) Administrador de Aduanas 60 28 4 (Cuatro) Asesor 50 38 4 (Cuatro) Asesor 50 36 4 (Cuatro) Asesor 50 34 4 (Cuatro) Asesor 50 33 4 (Cuatro) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37 21 (Veintiuno) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos III 42 35 34 (Treinta y cuatro) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 5 (Cinco) Especialista en Ingresos Públicos III 42 33 31 (Treinta y uno) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 19 (Diecinueve) Especialista en Ingresos Públicos II 41 31 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos II 41 30 60 (Sesenta) Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 43 (Cuarenta y tres) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 57 (Cincuenta y siete) Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 190 (Ciento noventa) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 166 (Ciento sesenta y seis) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 235 (Doscientos treinta y cinco) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 217 (Doscientos Diecisiete) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 1944 (Mil novecientos cuarenta y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 55 (Cincuenta y cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 66 (Sesenta y seis) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 523 (Quinientos veintitrés) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 61 (Sesenta y uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 52 (Cincuenta y dos) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 69 (Sesenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19 279 (Doscientos setenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 202 (Doscientos dos) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 123 (Ciento veintitrés) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 373 (Trescientos setenta y tres) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 68 (Sesenta y ocho) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 386 (Trescientos ochenta y seis) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 265 (Doscientos sesenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 117 (Ciento diecisiete) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 265 (Doscientos sesenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 151 (Ciento cincuenta y uno) Auxiliar III 12 11 158 (Ciento cincuenta y ocho) Auxiliar III 12 10 70 (Setenta) Auxiliar III 12 9 405 (Cuatrocientos cinco) Auxiliar III 12 8 129 (Ciento veintinueve) Auxiliar III 12 7 33 (Treinta y tres) Auxiliar II 11 6 345 (Trescientos cuarenta y cinco) Auxiliar II 11 5 2 (Dos) Auxiliar II 11 4 25 (Veinticinco) Auxiliar I 10 2

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1267 de 1999