ARTICULO 3o. Colaboración de las Entidades del Sector Publico. - Todas las entidades de la administración pública nacional están en obligación de prestar, para los fines del Servicio de Adaptación Laboral, la colaboración que les sea requerida por la autoridad o instancia competente del mismo.
Decreto 2151 de 1992 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2151 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones para la adaptación laboral de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo como consecuencia del desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.