Micelio

Artículo 17

Se Entiende Por Retiro La Cesación De Funciones Por Parte Del Empleado, Y Tiene Lugar En Los Siguientes Casos: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por retiro la cesación de funciones por parte del empleado, y tiene lugar en los siguientes casos: 1°. Renuncia regularmente aceptada; 2°. Insubsistencia del nombramiento; 3°. Abandono del cargo; 4°. Incapacidad psicofísica permanente; 5°. Incapacidad técnica, de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares; 6°. Mala conducta comprobada; 7°. Supresión del cargo para el cual fue nombrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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