Art. 2.° Fijanse como límites del Territorio de los Motilones, " Arroyo Hondo " i el rio "Casacará," desde su oríjen en la cordillera que separa los Estados Unidos de Colombia de los Estados Unidos de Venezuela, hasta su confluencia con el rio "Cesar," quedando dentro de dichos límites el distrito espresado, el cual lo constituyen las secciones de Espíritu Santo, Palmira i Jobo.
Ley 161 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Ley 161 de 1871 · Del Estado del Magdalena, adicionando la 155 que cedió al Gobierno Nacional los Territorios de la Nevada i Motilones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.