Prueba pericial. Los dictámenes a los que se refiere el artículo 6° de la Ley 575 de 2000, podrán solicitarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en sus diferentes sedes distribuidas en todo el territorio nacional. En los lugares donde no exista dependencia de Medicina Legal, podrán solicitarse a los médicos oficiales y del Servicio Social Obligatorio.
Estos dictámenes deberán cumplir los procedimientos y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el registro oportuno en el Sistema Nacional de Información sobre violencia de dicho Instituto, será obligatorio.
La práctica de estos dictámenes no generará ningún costo para las personas a quienes se les practique.
(Decreto 652 de 2001, artículo 9°)