La inadmisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, dará al interesado el derecho a que el Banco Agrario, le facilite el servicio y el acceso a los productos financieros. En tal virtud, el Banco Agrario remitirá la información suministrada por el cliente y/o peticionario a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, para determinar si hubo mala fe, contumacia, malas prácticas en la prestación del servicio bancario, o conducta irregular encaminada a la inaplicabilidad de lo que constituye el objeto de la presente ley. Todo lo anterior en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO Y PASIVAS Y DEMÁS SERVICIOS FINANCIEROS