Micelio

Artículo 7

Rechazo De La Solicitud De Bancarización

Ley 2177 de 2021 · Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inadmisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, dará al interesado el derecho a que el Banco Agrario, le facilite el servicio y el acceso a los productos financieros. En tal virtud, el Banco Agrario remitirá la información suministrada por el cliente y/o peticionario a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, para determinar si hubo mala fe, contumacia, malas prácticas en la prestación del servicio bancario, o conducta irregular encaminada a la inaplicabilidad de lo que constituye el objeto de la presente ley. Todo lo anterior en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO Y PASIVAS Y DEMÁS SERVICIOS FINANCIEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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