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Artículo 13

Condición Especial Para El Pago De Impuestos, Tasas Y Contribuciones A Cargo De Los Municipios

Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. El acuerdo de pago a suscribirse con los municipios para el pago de las obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, deberá sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el plazo máximo será de dos (2) vigencias fiscales. Para los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría, el acuerdo de pago podrá ampliarse a tres (3) vigencias fiscales. Así mismo, los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría podrán comprometer, como garantía para el pago de las obligaciones objeto del acuerdo de pago, el porcentaje que correspondan a los recursos de libre destinación que perciban por la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones. Para efectos de pignorar los recursos de libre destinación de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, el representante legal del municipio así lo señalará en el acuerdo de pago que suscriba con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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