La facultad concedida en el artículo 41 de la Ley 6ª de 1945 a las organizaciones sindicales de empresas con personería jurídica, para el descuento de las cuotas periódicas de sus afiliados por parte del patrono, se hace extensiva a todas las organizaciones sindicales con personería jurídica, incluyendo el descuento de las cuotas extraordinarias, prevío el pase del respectivo trabajador.
Ley 64 de 1946 →Vigente
Artículo 18
Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.