º . Periodicidad . Los valores de referencia para el cálculo de la Sobretasa, serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía, para tal efecto, expedirá el respectivo acto administrativo. El precio base de liquidación para el IVA correspondiente a la gasolina motor corriente y extra de producción nacional y el ACPM será aquel que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, cuando las circunstancias lo exijan. Dichos valores de referencia y precios base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, certificará dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del presente decreto, los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA que regirán para el mes de junio de 2008, teniendo como base los valores y precios que rigieron para el mes de mayo de 2008.