Micelio

Artículo 2

Decreto 1713 de 1953 · Por el cual se distribuye la partida global asignada para auxilios y fomento de escuelas hogares adoptivos y de otras Instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las cantidades asignadas en los Ordinales 1, 2, y 3, las invertirán los directores de las Escuelas hogares con el visto bueno del Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Pasto; del Secretario de Asistencia Social de Caldas el de Manizales y del Director Departamental de Higiene de Papayán. La cantidad asignada por el Ordinal 4 se invertirán en elementos comprobados por orden del Departamento de Tuberculosis y Lepra. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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