Artículo segundo. Las cantidades asignadas en los Ordinales 1, 2, y 3, las invertirán los directores de las Escuelas hogares con el visto bueno del Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Pasto; del Secretario de Asistencia Social de Caldas el de Manizales y del Director Departamental de Higiene de Papayán. La cantidad asignada por el Ordinal 4 se invertirán en elementos comprobados por orden del Departamento de Tuberculosis y Lepra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1713 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1713 de 1953 · Por el cual se distribuye la partida global asignada para auxilios y fomento de escuelas hogares adoptivos y de otras Instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.