Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regaifas teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo. El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio.
Para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.
1° • Los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020.
2° • Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal
Lo que se homologue a "Asignaciones Directas" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)"
Lo que se homologue a "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CONVOCATORIAS 2021".
Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS".
Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Local" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA I NVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA".
Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020". Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS" a más tardar el 28 de febrero de 2022. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR los proyectos de inversión aprobados o ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dará aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.
La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del artículo 6º de la Ley 1942 de 2018 "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR INCISO 2 DEL
TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P." se incorporará a través del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017". La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRI BUIR" se incorporará a través del rubro "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN". Para los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 se garantizará la destinación establecida en los Decretos en mención hasta finalizar su ejecución a través del rubro "DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020".
4° . Una vez expedido el Decreto de Cierre de que trata el presente Artículo y atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, el Ministerio de Minas y Energía ajustará la distribución de los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el bienio anterior para incentivar la producción que, a 31 de diciembre de 2020, no estuvieran respaldando algún proyecto de inversión. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 8 del literal A del Artículo 7 y el literal b del Artículo 12 de la Ley 2056 de 2020