Micelio

Artículo 1

Decreto 448 de 1886 · Sobre equivalencia de los billetes del Banco Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Todos los billetes del Banco Nacional circulan bajo la fe y responsabilidad de la Nación y equivales para los efectos legales, á monedas de plata á la ley de 0,835, por las cuales serán cambiados cuando el Gobierno ordene su retiro de la circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1886