° En la Gobernación del Departamento de Bolívar sólo habrá un Secretario general y los Jefes de Sección de que habla el artículo 1.° del Decreto número 691 de 26 de Junio de 1906 Artículo 22.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 509 de 1908 →Vigente
Artículo 1
En La Gobernación Del Departamento De Bolívar Sólo Habrá Un Secretario General Y Los Jefes De Sección De Que Habla El Artículo 1
Decreto 509 de 1908 · Por el cual se reforma el número 486 de 17 de mayo de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.