Micelio

Artículo 3

Del Registro De Arrendadores

Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del registro de arrendadores . Toda persona dedicada al arrendamiento d bienes raíces urbanos ajenos o que se ocupe de tal actividad mediante comisión o cualquier otra forma de remuneración similar, deberá obtener el registro de arrendador. Las personas que tuvieren su domicilio en Bogotá o Cundinamarca deberán registrarse ante la superintendencia de Industria y Comercio; quienes tuvieren su domicilio en otras regiones del país efectuarán este registro ente las Gobernación, Intendencia o Comisaría del lugar; las personas sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria lo harán ante esa entidad. El registro establecido en este artículo se hará sin costo para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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