Micelio

Artículo 14

Distribución De Funciones En Materia De Otorgamiento De Concesiones

Ley 1507 de 2012 · por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ANTV ejercerá las funciones que conferían a la Comisión Nacional de Televisión el literal e) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995 , y en materia de concesiones, el literal g) del mismo artículo, con excepción de la función al régimen de uso del espectro radioeléctrico quedará a cargo de la Agencia Nacional de Espectro (ANE). En particular, la ANTV ejercerá la función prevista en el artículo 25 de la Ley 182 de 1995 sobre distribución de señales incidentales.

Parágrafo 1

En todo caso la asignación de frecuencias de la televisión estará a cargo de la ANTV.

Parágrafo 2

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley la ANTV otorgará las concesiones de televisión por suscripción a las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por la entidad para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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