Servicio médico-asistencial para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2º del artículo 187 del Decreto 89 de 1984, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 81 a 88 del presente Decreto. La expedición de carné de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público. CAPITULO IV. DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 107
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.