Micelio

Artículo 107

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio médico-asistencial para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2º del artículo 187 del Decreto 89 de 1984, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 81 a 88 del presente Decreto. La expedición de carné de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público. CAPITULO IV. DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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