Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco pesos cuarenta y dos centavos ($ 49,875-42), con las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 7.° Higiene Pública Nacional. Artículo 9.° a. Para atender a los gastos a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 84 de 1914 $ 10,000 capitulo 18. Intendencias y Comisarías Especiales. Artículo 191 a. Para cubrir, llegado el caso, el déficit que pueda ocurrir en los presupuestos especiales de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia 10,000 20,000 MINISTERIO DE GUERRA capitulo 45. Vigencias anteriores. Artículo 357 a. Para el pago de los créditos reconocidos por el Ministerio de Guerra, pertenecientes a vigencias expiradas $ 16,540 92 16,540 92 MINISTERIO DEL TESORO capitulo 85 a. Litografía Nacional. Artículo 695 a. Sueldos de los empleados, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:
° Del Administrador, a $ 120 mensuales menos el 5 por 100 $ 1,026
° Del Director Técnico Grabador, a $ 120 mensuales, menos el 5 por 100 1,026.
° Del Contador Almacenista, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 684
° Del Transportador, a $ 70 mensuales, menos el 5 por 100 598 50
° Para salarios de obreros y demás gastos de material 10,000 13,334 50 13,334 50 Total $ 49,875 42
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.