Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto Número 2460 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 2620 de 2014 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 2460 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado. El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial

a)

Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b)

A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. De forma electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema. b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema.

c)

Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le ha asignado tal mecanismo.

Parágrafo

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario (RUT) certificado. Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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