Obligación de apoyo en caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 50).