°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 970 del 30 de marzo de 2004, el cual quedará así: “Artículo 2°. Definición de activo real productivo . Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, se entiende como activos fijos reales productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente”.
Decreto 1014 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 970 Del 30 De Marzo De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 1014 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 970 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.