Micelio

Artículo 11

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOMBRAMIENTO. Para ser nombrado Agente de la Policía Nacional es indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en la respectiva Escuela de Formación y ser propuesto para tal cargo por el Director del Instituto.

Parágrafo

El personal del cuerpo auxiliar de Policía que haya prestado servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y obtenido su tarjeta de reservista, podrá ser nombrado como Agente profesional por el Director General de la Policía Nacional, siempre y cuando reúna los demás requisitos que se exijan en este estatuto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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