Micelio

Artículo 397

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 397. En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión contra toda sentencia ejecutoriada, en los casos siguientes:

1.° Cuando estén sufriendo condenas dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de un mismo delito, que no haya podido ser cometido `por una sola persona;

2.° Cuando estén sufriendo condena alguno como autor, cómplice, auxiliador o encubridor de homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena;

3.° Cuando estén sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso, y `penado por sentencia ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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