Micelio

Artículo 397

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 397. En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión contra toda sentencia ejecutoriada, en los casos siguientes:

1.° Cuando estén sufriendo condenas dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de un mismo delito, que no haya podido ser cometido `por una sola persona;

2.° Cuando estén sufriendo condena alguno como autor, cómplice, auxiliador o encubridor de homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena;

3.° Cuando estén sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso, y `penado por sentencia ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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