º . El numeral 2º del artículo 16 del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Esta reserva será acumulable y no podrá liberarse salvo en los casos en que se destine al pago de siniestros, o a la devolución de las primas no devengadas, o al recobro de las sumas pagadas a título de indemnizaciones, en relación con las operaciones de seguro de crédito a la exportación que ampare en riesgos políticos y extraordinarios".
Decreto 1649 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1649 de 1994 · por el cual se modifica la reglamentación del seguro de crédito a la Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.