Artículo sexto . Los planteles no aprobados, únicamente podrán expedir a los alumnos que terminen un curso su correspondiente certificado en papel sellado, en el cual se indiquen los años cursados, las materias respectivas con la intensidad horaria y calificaciones obtenidas en número y letra. Estos certificados serán firmados exclusivamente por el Director y el Secretario del plantel.
Decreto 2433 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2433 de 1959 · Por la cual se modifican los planes de estudios para la ense?anza industrial y comercial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.