Micelio

Artículo 1

Hácese Extensiva A La Gobernación De Cundinamarca La Facultad Concedida Por Medio Del Artículo 6º Del Decreto Número 1493 De 1932 (Septiembre 15), A Las Gobernaciones De Los Demás Departamentos, Para Que Éste Pueda Expedir Licencias Para Llevar Armas De Defensa Personal

Decreto 45 de 1934 · Por el cual se distribuyen varias partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácese extensiva a la Gobernación de Cundinamarca la facultad concedida por medio del artículo 6º del Decreto número 1493 de 1932 (septiembre 15), a las Gobernaciones de los demás Departamentos, para que éste pueda expedir licencias para llevar armas de defensa personal.

Parágrafo

Queda en esta forma modificado el artículo 6º del Decreto número1493 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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