Micelio

Artículo 3

Ley 122 de 1959 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, y se ordena el pago de unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Pacho invertirá esta cantidad de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.00), en la construcción de la plaza de mercado, en forma exclusiva. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.

Parágrafo

Igualmente la apropiación hecha en el mismo Capítulo 594, artículo 6039, del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, será pagada en su cuantía de quince mil pesos ($ 15.000.00) al Municipio de Machetá, con destino exclusivo a terminar la construcción de la Casa Municipal. El Municipio rendirá cuenta de la inversión a la Contraloría General de la República, entidad que tendrá la vigilancia sobre la inversión de este auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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