º. Modifícase el artículo 2o. del Decreto 1214 de 1994, en el sentido de que los delegados designados para los Departamentos de Antioquia, Arauca, Boyacá, Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés quedarán como a continuación se indica: Antioquia: Jorge Ramírez Ocampo, Alfonso Yusenid Rodríguez Velandia. Arauca: Hernando Monroy Valencia, Julián Pertuz Barrera. Boyacá: Humberto Avila Mora, Carlos Eduardo Vargas Rubiano. Chocó: Ismael Roldán Valencia, Hennando Enciso Osorio. Guainía: Luciano Pabón Cardona, Luis Alberto García Castellanos. Guaviare: Carlos Arturo Arias Hennández, Freddy Preciado Cárdenas. La Guajira: Eugenio Marulanda Gómez, César Esmeral Barros. Magdalena: Juan Sebastián Betancourt Escobar, Cecilia López Montaño. Nariño: Eduardo del Hierro Santacruz, Laureano Alberto Arellano Rodríguez. Quindío: Oscar Rueda García, Jaime Lopera Gutiérrez. Risaralda: Javier Fennández Rivas, Miguel Merino Gordillo. Santander: Jorge Visbal Martel, Alfonso Valdivieso Sarmiento. Vaupés: Harold León Bentley, Servando Sánchez Cardozo.
Decreto 1218 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1218 de 1994 · Por el cual se modifica el Decreto 1214 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.