Artículo segundo. Las sumas necesarias para atender al pago de los sueldos de los cargos creados se imputarán al Capítulo 117, artículo 1842, ordinal 7) del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 936 de 1953 →Vigente
Artículo 1842
, Ordinal 7) Del Presupuesto Vigente
Decreto 936 de 1953 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas (Sección de conservación de Carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.