Micelio

Artículo 1

Decreto 2151 de 1951 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las importaciones que hagan los Departamentos con destino a sus fábricas de licores y a la construcción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles, clasificables y definidas por las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, estarán exentas de derechos de importación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1951