Artículo primero. Las importaciones que hagan los Departamentos con destino a sus fábricas de licores y a la construcción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles, clasificables y definidas por las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, estarán exentas de derechos de importación:
Decreto 2151 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2151 de 1951 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.