REGIMEN DE EMISIÓN DE LOS BONOS. El régimen de emisión y amortización de los bonos de garantía general y específica, será el consagrado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 605 de 1958. Cada vez que una Corporación Financiera proyecte una emisión de bonos de garantía general o específica, deberá obtener aprobación de la Superintendencia Bancaria, para lo cual informarán sobre el monto de la emisión, el número de serie de los bonos, la fecha de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones las cuales no podrán iniciarse antes de un (1) año y el interés que devenguen.
Decreto 2041 de 1987 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.