Micelio

Artículo 35

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La introducción a las Zonas Francas Industriales de bienes procedentes de terceros países, sólo requerirá del permiso previo de Introducción expedido por la Gerencia de la respectiva Zona. Dicho permiso deberá obtenerse antes del arribo de las mercancías al Territorio Nacional y entregarse copia del mismo a la Aduana Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986