Micelio

Artículo 1

Decreto 4127 de 2005 · por el cual se define el número mínimo de afiliados que deban acreditar las ARS o EPS Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Número mínimo de afiliados de una ARS-I o EPS-I. Para la permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de habilitación vigentes, las ARS-I o EPS-I deben acreditar a más tardar el 1º de abril de 2006 el número mínimo de 100.000 afiliados. Sin embargo, las ARS-I o EPS-I podrán operar con menos afiliados siempre y cuando, acrediten los porcentajes de población indígena establecidos en el siguiente cuadro: Proporción de población indígena sobre el total de afiliados a la ARS o EPS Número mínimo de afiliados a partir del 1º de abril de 2006 90% 25.000 - 40.000 80% 40.001 - 50.000 70% 50.001 - 75.000 60% 75.001 - 100.000 o más

Parágrafo 1

Para el 1º de enero del 2006 las ARS-I o EPS-I deberán acreditar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del número mínimo de afiliados conforme a las proporciones de población indígena señaladas en la tabla establecida en el presente artículo.

Parágrafo 2

La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar un (1) año más de plazo para el cumplimiento del número mínimo de afiliados señalado en el presente artículo para aquellas ARS-I o EPS-I que, cumpliendo el porcentaje mínimo de población indígena definido en el artículo 14 de la Ley 691 de 2001 no acrediten el número mínimo de afiliados exigidos, siempre y cuando, a partir de la vigencia del presente decreto hayan ampliado su cobertura única y exclusivamente con población indígena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4127 de 2005