Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1788 de 1994 · Por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los alumnos damnificados procedentes de las zonas declaradas de desastre, quedan exonerados del pago de matrícula, pensión y demás costos educativos en los establecimientos educativos estatales hasta terminar sus estudios de educación media. Los establecimientos educativos privados que deseen favorecer a los damnificados, podrán destinar las becas que están obligados a otorgar, de preferencia a dichos estudiantes a acogerse a lo previsto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1788 de 1994