Articulo 1.° Las libranzas mandadas emitir por decreto del Poder Ejecutivo, número 529, de 13 de setiembre de 1876, i que son amortizables en el 25 por 100 de la parte libre de las rentas de Aduanas i Salinas, pueden cambiarse por pagarés del Tesoro, siempre que el interesado, por cada cien pesos que reciba en esta clase de documentos, consigne $ 70 en libranzas i $ 30 en dinero sonante, cediendo en favor del Tesoro los intereses que las mencionadas libranzas hayan devengado.
Artículo 1
Las Libranzas Mandadas Emitir Por Decreto Del Poder Ejecutivo, Número 529, De 13 De Setiembre De 1876, I Que Son Amortizables En El 25 Por 100 De La Parte Libre De Las Rentas De Aduanas I Salinas, Pueden Cambiarse Por Pagarés Del Tesoro, Siempre Que El Interesado, Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Esta Clase De Documentos, Consigne $ 70 En Libranzas I $ 30 En Dinero Sonante, Cediendo En Favor Del Tesoro Los Intereses Que Las Mencionadas Libranzas Hayan Devengado
Decreto 276 de 1877 · Adicional i reformatorio del 187, de 30 de marzo último, en ejecución del inciso 1o de artículo 1o de la lei 11 del corriente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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