Micelio

Artículo 51

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora compuesta por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro quien la presidirá.

2.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

5.

El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto. El Liquidador del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la Junta con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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