Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora compuesta por
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro quien la presidirá.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto. El Liquidador del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la Junta con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.