Micelio

Artículo 2.4.1.4.6

Funciones De La Mesa Técnica De Seguridad Y Protección : A) Desarrollar La Estructura De La Subdirección Especializada De Seguridad Y Protección De La Unidad Nacional De Protección - Unp, Conforme A Lo Acordado Por El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep; B) Identificar Las Necesidades En Materia De Recursos Humanos, Físicos Y De Presupuesto Requeridos Para La Implementación Del Plan Estratégico De Seguridad Y Protección, De Manera Que Se Garanticen Los Derechos A La Vida E Integridad Personal, A La Libertad, A La Movilidad Y A La Seguridad, De Las Personas Objeto Del Programa De Protección De Que Trata Este Capítulo; C) Diseñar Las Acciones De Protección, Tanto De Carácter Individual Como Colectivo Para Las Personas Objeto Del Programa Especial De Protección De Que Trata Este Capítulo; D) Hacer Seguimiento Y Evaluación Periódica A La Implementación Del Plan Estratégico De Seguridad Y Protección En Coordinación Con Las Instituciones Estatales Que Tengan Competencia Sobre El Tema; E) Proponer Al Gobierno Nacional Por Intermedio Del Delegado/A Presidencial, Las Reformas Y Ajustes Normativos Que Se Requieran Para La Protección Y Seguridad De Quienes Conforman La Población Objeto Del Programa De Que Trata Este Capítulo; F) Desarrollar La Metodología Que Se Empleará En Las Evaluaciones Del Nivel De Riesgo, En Los Casos Que Le Sea Aplicable A Las Personas Objeto Del Programa De Protección, Así Como También Determinar Las Medidas Necesarias Para Cada Caso; G) Desarrollar, Coordinar, Hacer Seguimiento Y Sugerencias Para La Implementación Del Plan Estratégico De Seguridad Y Protección; H) Elaborar El Protocolo De Seguridad Y Protección Que Determine El Sistema Operativo, Así Como También Los Criterios Para La Conformación De Los Esquemas De Protección; I) Determinar Los Requerimientos Para El Funcionamiento De Los Esquemas De Prevención Y Protección, En Particular Lo Concerniente A Armamento Idóneo, Alistamiento, Logística, Intendencia Y Movilidad; J) Proponer Al Gobierno Nacional Un Sistema De Formación Y Entrenamiento, Para Los Integrantes Del Cuerpo De Seguridad Y Protección; K) Decidir Sobre Los Apoyos De Reubicación Temporal, Medios De Comunicación, Atención Psicosocial, Y Todos Aquellos Que Sean Necesarios Para Garantizar La Protección Efectiva De La Población Objeto De Este Capítulo; L) Definir Las Medidas De Protección Necesarias Para La Seguridad Integral De Las Sedes E Instalaciones Del Nuevo Partido O Movimiento Político En Que Se Transformen Las Farc-Ep Y De Los Domicilios De Las Personas Objeto De Protección Contempladas En Este Capítulo, De Conformidad Con El Nivel De Riesgo, Para Que El Estado Proceda A Garantizarlas; M) Conceptuar Sobre La Desvinculación O Vinculación De Los Agentes De Protección Destinados Al Programa Del Que Trata Este Capítulo, Sin Perjuicio De La Facultad Nominadora Autónoma Del Director De La Unidad Nacional De Protección; N) En Concordancia Con El Programa Integral De Protección, Establecer Las Medidas Necesarias Para Garantizar La Protección De La Población Objeto De Este Programa; O) Darse Su Propio Reglamento Interno

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección

a)

Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección - UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP;

b)

Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este capítulo;

c)

Diseñar las acciones de protección, tanto de carácter individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de protección de que trata este capítulo;

d)

Hacer seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema;

e)

Proponer al Gobierno nacional por intermedio del Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que se requieran para la protección y seguridad de quienes conforman la población objeto del programa de que trata este capítulo;

f)

Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias para cada caso;

g)

Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección;

h)

Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios para la conformación de los esquemas de protección;

i)

Determinar los requerimientos para el funcionamiento de los esquemas de prevención y protección, en particular lo concerniente a armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y movilidad;

j)

Proponer al Gobierno nacional un sistema de formación y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección;

k)

Decidir sobre los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este capítulo;

l)

Definir las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este capítulo, de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a garantizarlas;

m)

Conceptuar sobre la desvinculación o vinculación de los agentes de protección destinados al programa del que trata este capítulo, sin perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de la Unidad Nacional de Protección;

n)

En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa;

o)

Darse su propio reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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