Funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección
Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección - UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP;
Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este capítulo;
Diseñar las acciones de protección, tanto de carácter individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de protección de que trata este capítulo;
Hacer seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema;
Proponer al Gobierno nacional por intermedio del Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que se requieran para la protección y seguridad de quienes conforman la población objeto del programa de que trata este capítulo;
Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias para cada caso;
Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección;
Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios para la conformación de los esquemas de protección;
Determinar los requerimientos para el funcionamiento de los esquemas de prevención y protección, en particular lo concerniente a armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y movilidad;
Proponer al Gobierno nacional un sistema de formación y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección;
Decidir sobre los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este capítulo;
Definir las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este capítulo, de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a garantizarlas;
Conceptuar sobre la desvinculación o vinculación de los agentes de protección destinados al programa del que trata este capítulo, sin perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de la Unidad Nacional de Protección;
En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa;
Darse su propio reglamento interno.