Micelio

Artículo 2

Decreto 608 de 1956 · Por el cual se crean unas becas para educación agrícola, se distribuye una partida, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura, por medio de resoluciones reglamentará y adjudicará las becas de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 608 de 1956