º . Adiciónase el
al artículo 8º del Decreto 2894 de 2007, del siguiente tenor: "
Para efectos de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras reciba los negocios fiduciarios en liquidación, la fiduciaria entregará al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidación del (los) respectivo(s) negocio(s) fiduciario(s).
Artículo 8 DECRETO 2894 de 2007