Micelio

Artículo 2.2.1.4.18

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.18.Marcación y Conteo con Proceso Mecánico o Manual. Este tipo de marcación y conteo se llevará a cabo sobre los productos importados y para los productos nacionales que no tengan implementado un proceso automatizado para su producción. Se podrá realizar haciendo uso de un instrumento mecánico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o de forma manual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, a través de resolución de carácter general, los procedimientos y condiciones que se deberán cumplir para este tipo de marcación y conteo.

Parágrafo 1

Este tipo de marcación y conteo se realizará de tal manera que se garantice el marcado de la totalidad del producto terminado y/o importado.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará directamente o a través de terceros las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo descrito en el presente artículo.

(Artículo 18, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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