Micelio

Artículo 13

Centro De Estudios Aeronáuticos

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Centro de Estudios Aeronáuticos. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Proponer el plan general de formación y capacitación técnica aeronáutica conforme a las necesidades de la entidad y evaluar los resultados.

2.

Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes de la entidad.

3.

Investigar nuevos procedimientos e instrumentos para aplicar en los distintos servicios operativos y técnicos de la entidad.

4.

Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes.

5.

Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del personal administrativo.

6.

Expedir los certificados de formación técnica y profesional.

7.

Promover las publicaciones de especial interés para la Aerocivil y administrar la documentación académica y bibliográfica.

8.

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2724 de 1993