Micelio

Artículo 45

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. Se prohibe manifestar en los documentos de que tratan los artículos 41 i 42, unos mismos bultos para distintos puertos. En consecuencia, cuando algun esportador contraviniere a esta disposicion, el Ajente consular fijará como lugar a donde se destinan dichos bultos, el primero de los puertos que se mencionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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