Micelio

Artículo 76

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Practicadas las diligencias prevenidas en los artículos anteriores se abrirá públicamente la urna en que fueron depositadas las papeletas. El Secretario las contará una a una, si hubiere un número mayor que el de los ciudadanos que sufragaron, se insacularán todas ellas y después de moverlas para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantas papeletas cuantas sean las excedentes, y sin abrirlas se quemarán inmediatamente.

En el acta se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de papeletas excedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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