Art. 76. Practicadas las diligencias prevenidas en los artículos anteriores se abrirá públicamente la urna en que fueron depositadas las papeletas. El Secretario las contará una a una, si hubiere un número mayor que el de los ciudadanos que sufragaron, se insacularán todas ellas y después de moverlas para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantas papeletas cuantas sean las excedentes, y sin abrirlas se quemarán inmediatamente.
En el acta se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de papeletas excedentes.