Micelio

Artículo 32

Afiliación

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación. Los pensionados que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 71 de 1988 deseen afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, tramitarán sus solicitudes en la siguiente forma

1.

Mediante solicitud individual del interesado, presentada a la respectiva entidad.

2.

Solicitud colectiva de la Asociación de Jubilados a la cual pertenezca el pensionado, previa autorización escrita.

3.

Solicitud del empleador o entidad de seguridad social, que tenga a su cargo el pago de las pensiones, previa autorización escrita del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1989