Funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos
Intervenir como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.
Intervenir en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas que conozca el Consejo de Estado.
Intervenir en los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado.
Intervenir en las audiencias de conciliación judicial que se tramiten ante el Consejo de Estado.
Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.
Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.
Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o trascendencia social.
Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar.
Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.