Micelio

Artículo 1

Decreto 895 de 1981 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2157 de agosto 21 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2º del Decreto 2157 del 21 de agosto de 3.980 quedara así:

Los educadores que no puedan acreditar el registro del título, acta de grado o base académica por los mismos motivos expuestos en el artículo anterior, podrán presentar los certificados de estudio de conformidad con el currículo escolar vigente de la época que obtuvo el título, expedidos por el Rector y Secretario del respectivo plantel con la refrendación de la Secretaria de Educación o del Fondo Educativo Regional correspondiente.

Si por las mismas razones tampoco fuere posible allegar tales certificaciones, los títulos o la base académica podrán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)

Certificación de que la institución realmente existió, expedida por el Ministerio de Educación, la Secretaria de Educación, la primera autoridad del lugar o el Párroco del barrio o municipio donde funciono el plantel, con la base en prueba fidedigna;

b)

Declaración juramentada rendida ante juez competente de dos testigos que certifique que el docente obtuvo el título o cursó los estudios respectivos, los testigos deberán ser directivos, profesores o condiscípulos de la respectiva institución;

c)

Las pruebas supletorias de los literales anteriores serán admitidas para educadores que cursaron estudios antes de la expedición del Decreto 1135 de 1952.

Parágrafo

Si con anterioridad a la solicitud de asimilación, el educador acredito el título o los certificados de estudio con prueba supletoria y esta le fue aceptada para efectos de inscripción o ascenso no se le exigirá nueva comprobación si dicha prueba apareciere en los archivos o el docente la presentare junto con la solicitud de asimilación, o cuando existiere constancia fidedigna del hecho en los archivos de escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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