Micelio

Artículo 177

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios criminales que cursan en los Juzgados Superiores.

2.

Promover la instrucción de los sumarios para averiguar los delitos de que tengan noticia que se han cometido, cuando pueda procederse de oficio.

3.

Llevar un registro de los sumarios que curen en las oficinas de cada uno de los funcionarios de instrucción del Distrito y de que deben conocerlos Jueces Superiores; anotar en él los que se remiten al Juzgado respectivo y la época en que se despachan y vigilar que esa remisión no se demore más de lo preciso.

4.

suministrar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar el registro de que habla el numeral 7°. del artículo anterior.

5.

Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones; y

6.

Suministrar los datos que éstos necesiten, para cumplir el deber que les impone el numeral 9°. del artículo anterior.

Parágrafo 5

Fiscales de Circuito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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