La Asignación Básica Mensual Para El Empleo De Agente Escolta, De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Será De Un Millón Ochocientos Veinte Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Pesos ($1
Decreto 302 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 2489 de 2006
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La asignación básica mensual para el empleo de Agente Escolta, de que trata el artículo primero de este decreto, será de un millón ochocientos veinte cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.825.843) moneda legal.
Parágrafo
Todos las y los agentes escoltas tendrán derecho a percibir los derechos salariales y prestacionales contemplados por la legislación para la categoría de empleo a la que accedan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.