Micelio

Artículo 52

Presentación Pública Del Informe

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación pública del informe. El presidente de la República tendrá la obligación de presentar públicamente el informe elaborado por el Comité de Expertos a través de los medios de comunicación, las redes sociales institucionales y otros espacios públicos.

Parágrafo

La Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas impulsará una estrategia de divulgación de carácter pedagógico, dialógico y reparador orientada a la apropiación critica de los resultados del informe, reconocer los efectos y consecuencias de la estigmatización y criminalización contra quienes ejercen el derecho a la protesta social, y se hará cargo de hacer seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2021