Micelio

Artículo 1

La Adscripción De Las Entidades De Derecho Público Que Presten Servicios De Salud A La Comunidad A La Comunidad, De Acuerdo Con Los Decretos 056 Y 356 De 1975, No Podrá Entenderse Como Pérdida De La Personería Jurídica, Ni De La Autonomía Administrativa, Ni Del Patrimonio Independiente De Dichas Entidades, Las Cuales Designarán Su Personal Con Arreglo A Sus Estatutos Y Demás Normas Legales Vigentes

Decreto 1470 de 1975 · Por el cual se desarrollan parcialmente los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 056 y 356 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La adscripción de las entidades de derecho público que presten servicios de salud a la comunidad a la comunidad, de acuerdo con los Decretos 056 y 356 de 1975, no podrá entenderse como pérdida de la personería jurídica, ni de la autonomía administrativa, ni del patrimonio independiente de dichas entidades, las cuales designarán su personal con arreglo a sus estatutos y demás normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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