Uso de información privilegiada . Los integrantes del Comité Directivo deberán abstenerse de utilizar la información privilegiada para sí o para un tercero que lleguen a conocer en virtud del ejercicio de sus funciones. Para estos efectos, se entiende por información privilegiada aquella definida en el artículo 7.6.1.1.1 del presente decreto, o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.44.3.1.8
Uso De Información Privilegiada
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.